Límites de velocidad para caravanas y autocaravanas en 2019
Se reducen así los vehículos a tres tipos y las vías a dos, siendo autopistas y autovías. Las carreteras convencionales igualan los límites sin que les afecte el ancho de arcén. Es decir, da igual que sean nacionales, comarcales o locales.
Con estos dos tipos de vías se modifica el párrafo a) del apartado 1 del artículo 48 del Reglamento General de Circulación de 2003, que antes hablaba hasta de diez distintas posibilidades según vías y vehículos, incluyendo la diferencia entre automóviles con remolque con más o menos de 750 Kg de MMA, y que ahora se simplifica de la siguiente manera:
En autopistas y autovías: 120 Km/h para el primer bloque de vehículos; 90 para el segundo; y 100 para el tercero. En carreteras convencionales: 90 Km/h para el primer bloque de vehículos; 80 para el segundo; y 90 para el tercero
Para caravanas desaparece la diferencia de límites de velocidad para caravanas de más de 750 Kg de MMA y las de menos, estando en una misma categoría, que coincide con los camiones, furgonetas y resto de vehículos.
Las autocaravanas con una MMA de hasta 3.500 Kg ahora pueden circular a la misma velocidad que los turismos y motocicletas. Las autocaravanas de más de 3.500 Kg, siguen con los mismos límites que los camiones.
Los usuarios de** campers** son los que quedan en una situación más compleja. Si están registrados como autocaravanas podrán circular a 120 Km/h por las autopistas. Si son vehículos mixtos adaptables o derivados de turismo tendrán que circular hasta los 100 Km/h pero si están clasificados como furgonetas no pueden pasar de los 90 Km/h.
Todo esto comenzará a entrar en vigor el 29 de enero de este nuevo año 2019.